TERCERO.- Dicho lo anterior, y dado que la modificación del régimen económico- matrimonial no tiene efectos sino respecto a los derechos y obligaciones nacidos con posterioridad a ese evento o lo que es lo mismo, tal modificación no puede perjudicar los derechos adquiridos por terceros, en lo que hace al caso de la Administración demandada ( artículos 93 de la Ley 3/1992 de Derecho Civil del País Vasco y 1317 del Código Civil ), los bienes ganados del matrimonio responden solidariamente de las deudas contraidas por el cónyuge de la recurrente en el ejercicio de la actividad empresarial a través de una sociedad ( artículo 97 de la Ley 3/1992 en relación a los artículos 1.365-2 y 1.369 del Código Civil )

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