De lo expuesto se desprende nítidamente que la parte demandada-reconviniente ha venido haciendo uso del paso controvertido al menos desde el año 1955 y dicha posesión debe reputarse ejercitada en concepto de dueño, pues así se reivindicó en el Juicio de Cognición del año 1972, por lo que debe reputarse transcurrido con creces el plazo de 20 años del art. 128 Ley 3/1992 para la adquisición por prescripción de la servidumbre de paso, siendo así que la primera actuación de oposición constatada en contra de dicha utilización se remonta al año 2007, como antes se ha señalado, resultando por todo ello correcto y ajustado a derecho el pronunciamiento establecido en la sentencia apelada por virtud del cual se desestima la acción negatoria y se estima la acción confesoria de servidumbre.
