Aquí, remitiéndose a las actuaciones, por un lado tenemos bienes que en el Registro de la Propiedad, en los términos que acreditó el Ayuntamiento con su contestación, figuraban como privativos y, por otro, además, lo que es relevante, debemos partir el demandante don Bernardino , en su momento Juan Carlos , y doña Adelaida , contrajeron matrimonio en Madrid en 1975, figurando en la inscripción que él era natural de la entonces provincia de Santander y vecino de Bilbao, por lo que en aplicación de la Compilación de Derecho Civil Foral de Bizkaia, aprobada por Ley de 30 de julio de 1959, estando a su artículo 42 , porque demandante, como marido, no tenía la condición de vizcaíno infanzón, sino que era vecino de la villa de Bilbao, no le era de aplicación el régimen de la comunicación foral de bienes, sin que conste que con posterioridad pactara en capitulaciones matrimoniales el régimen de comunicación foral, ni siquiera tras la regulación dada por la Ley 3/1992 de 1 de julio de Derecho Civil Foral del País Vasco.
