La parte recurrente se había opuesto a la demanda en la que se reclamaba la nulidad del testamento que le instituía único y universal heredero de D. ***, que había apartado a la demandante, su única hija, Dª ***, en aplicación de la previsión del art. 54 Ley 3/. Siendo la cuestión puramente jurídica, la demanda es estimada puesto que se interpreta que la libertad testamentaria del causante no le faculta, como vizcaíno, pese a haber otorgado el testamento en Llodio, a prescindir de todos los legitimarios, ya que la libertad que concede dicho precepto le autoriza disponer de la legítima colectiva a favor de cualquiera de sus sucesores, pero no a apartarlos a todos como sucedía en este caso.

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