Se ejercita judicialmente la saca foral conforme a la excepción de la excepción recogida en el art.114.2 Ley 3/1992, de modo que procede aun cuando el terreno se urbano, el objeto de la Saca es un edificio singular, que constituyó hogar familiar de los ascendientes de los parientes tronqueros, sin que sea admisible la falta de aplicación de la norma invocada el art. 114.2 Ley 3/1992, en base a una interpretación teleológica de la troncalidad, pues la pura literalidad de la Ley impone lo contrario.

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