La legítima foral es una legítima colectiva, en el sentido de que corresponde al conjunto de los herederos forzosos o legitimarios, pero la proporción no es necesariamente la misma, pudiendo distribuirla el testador como estime conveniente, por acto inter vivios o mortis causa, pero siempre que respete la legítima estricta o formal establecida por la Ley. En este sentido se pronuncian hoy los arts. 54 y 55 Ley 3/1992. La disposición de la Ley de Derecho Civil Foral Vasco por la que se establece que las donaciones no son colacionables salvo disposición expresa del testador completa el sistema; así dispone el art. 62 que «solo serán computables (a efectos de colación) las donaciones de bienes no troncales efectuadas a favor de quienes no sean herederos forzosos y todas aquellas en que no medie apartamiento expreso». Si, el heredero forzoso puede recibir por vía de donación o de herencia todo el haber hereditario reservado por tal concepto (las cuatro quintas partes), siempre que respecto de los demás herederos forzosos se haya dispuesto la legítima formal, tenemos que lógicamente las donaciones recibidas por los herederos forzosos no son colacionables pues responden a esta mecánica de la legítima colectiva. Y siempre que los demás herederos forzosos reciban bienes, en mayor o menor cantidad, o la legítima formal, el testamento será válido y la partición habrá de respetar el sistema elegido por el testador.

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