Conforme al art. artículo 786 LEC dentro las operaciones divisorias de los bienes objeto de liquidación que el contador partidor realizará está el avalúo de los bienes comprendidos en esa relación, que debe referirse al momento de la liquidación
Conforme al art. artículo 786 LEC dentro las operaciones divisorias de los bienes objeto de liquidación que el contador partidor realizará está el avalúo de los bienes comprendidos en esa relación, que debe referirse al momento de la liquidación