En procedimiento de inventario judicial de herencia la actora pretende que en el inventario se incluyan también, mediante su colación en la herencia, las cantidades percibidas en vida de la causante por los seis coherederos demandados por las talas de árboles de terrenos cuyo usufructo se expresamente reservó la causante en la donación que respectivamente de éstos hizo a aquéllos con el apartamiento que se contiene en todas y cada una de las escrituras de donación otorgadas por la causante. En la definitiva partición de la herencia ya se verá si esa voluntad de la testadora, en unión de los bienes recibidos por los herederos por adelantado, es respetuosa con las legítimas que a los mismos corresponden; y, si no, habrá que arreglarlo en su día; pero, en el procedimiento de inventario, lo que se trata de hacer es, simplemente, inventariar los bienes relictos; y, para hacerlo, hay que remitirse a los datos objetivos sobre la realidad de los mismos y no barajar presunciones que carecen del necesario apoyo para tenerlas por ciertas.
