En el régimen económico matrimonial de comunicación foral no consolidado el art. 109 Ley 3/1992.3º dispone «Si alguno de los bienes de un cónyuge o su valor se hubiese gastado en interés de la familia, se tendrá en cuenta su valor actualizado para pagarlo con los bienes ganados…», siendo de aplicación el régimen establecido para la sociedad de gananciales. No obstante el carácter ganancial del bien, por así habérselo atribuído expresamente ambos cónyuges en el momento de su adquisición, tendrá el cónyuge que haya aportado dinero privativo para su adquisición un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado del mismo.

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.