La sentencia impugnada se dicto, en segunda instancia, en un juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía, al igual que la de primera instancia, al haberse tramitado todo el procedimiento como de cuantía indeterminada, circunstancia ésta que, con independencia del parecer de esta Sala de Casación sobre el acierto o desacierto en la decisión de intermediación, la parte demandada hoy recurrente aceptó y consintió al no hacer uso de la facultad de impugnación recogida en el art. 461LEC. De modo que, con arreglo a la doctrina anteriormente expuesta, la sentencia contra la que se intentó el recurso no es recurrible en casación en ningún caso, al haber sido dictada en un juicio seguido por razón de la cuantía, siendo ésta indeterminada, y no tener, además, especialidad alguna en la materia, de modo que no puede invocarse el cauce del “interés casacional”, como ya se ha indicado, para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida

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