El demandado compró la casa y de seguido solicita licencia para las obras de rehabilitacion, momento en que abrió la puerta que da acceso a la plazuela objeto de litigio, ya que antes solo había una ventana, por lo que considerando el citado dies a quo del paso por la plazuela no ha transcurrido el plazo de veinte años hasta la interposición de la demanda (que hubiera sido necesario para adquirir la servidumbre por prescripción atendiendo al art. 128 Ley 3/1992)

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