Conforme a la Ley 2/2003, la inscripción en el Registro constituye el acto que hace nacer la relación jurídica de pareja de hecho, que queda constituida a virtud del mismo, lo que determinará la aplicación del estatuto jurídico de la Ley 2/2003″. Por ello, en el País Vasco sólo pueden beneficiarse de la pensión de viudedad: «los miembros supérstites de aquellas parejas de hecho que figuren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, regulado por Decreto 124/2004, de 22 de junio, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, o en el Registro Municipal en aquellos ayuntamientos que dispongan de un registro de este tipo.

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