Como quiera que el régimen económico matrimonial del actor es de comunicación foral y la vivienda elemento privativo de la propiedad horizontal privativa de su esposa, sin perjuicio de lo que ocurra cuando la comunicación foral se consolide o se disuelva; como quiera que sólo el ella tiene capacidad de administración sobre dicho bien privativo (art. 100 de la Ley 3/1992) ella es la única legitimada pasivamente sobre la invasión de elementos comunes de la Urbanización en que la misma se ubica.
