Se interesa la declaración de nulidad de ciertos testamentos, con la consiguiente nulidad de cualquier acto, contrato, documento, aceptación y liquidación de herencia proveniente del último testamento citado porque las disposiciones testamentarias citadas se otorgaron al amparo de la Ley 3/1992 conforme a una vecindad civil en territorio aforado ficticia para el causante pues, pese al alta en el padrón municipal de habitantes de XXX, seguía residiendo en territorio común luego el testamento se otorgó en fraude de ley para apartar de su herencia a cuatro de sus seis hijos, lo que también supondría su nulidad. Hay una presunción «iuris tantum» de realidad de su vecindad civil manifestada por el mero hecho de que el causante proclamara su vecindad civil ante los Notarios ante los que compareció para otorgar los sucesivos testamentos. La Sala, por lo demás, analiza el valor de la documentación acreditativa de la vecindad civil foral, entre ella la conservación la vecindad foral por reserva expresa efectuada, como se hizo constar por nota marginal en su acta de nacimiento.

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