La legislación aplicable por razones de derecho transitorio es la vigente en el momento del fallecimiento pues determina la apertura de la sucesión conforme al art. 657 y D.Tª. 12ª., pues la D.Tª. 1ª. Ley 3/1992 se acoge a él, al establecer que las relaciones sucesorias se regirán con arreglo a las disposiciones transitorias del Código Civil que fueren aplicables. La sucesión forzosa troncal rige incluso en porciones de bienes troncales, participación indivisa en la herencia de un causante anterior. Se reitera la definición del elemento personal, objetivo y causal de la troncalidad.

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