No puede apreciarse la existencia de serias dudas, por el hecho de que existiendo un testamento de hermandad efectuado bajo el régimen foral navarro, a causa de haberse producido el empadronamiento en Álava del testador antes de su muerte, el Juzgado haya tramitado el procedimiento de división judicial, pues ello, no pasa de ser una simple cuestión de competencia territorial, debiéndose destacar que el causante regresó de nuevo a su pueblo natal, cursando alta en el Padrón municipal del Ayuntamiento de Junguitu el 10 de septiembre de 2003 y causando baja por defunción el 24 de noviembre de 2003, cuando ni siquiera habían transcurrido aún dos años a los efectos de poder recuperar la vecindad civil alavesa conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Civil.

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