Considera el recurrente que cierto terreno, conforme a la costumbre del lugar, colindante con Navarra, puede considerarse como belena o etxekoarte (helechales) término tomado del Derecho Foral Navarro y en esa consideración, existiendo duda sobre la titularidad del terreno considera aplicable el art. 386 CC, según el cual el terreno se distribuirá a partes iguales. Además de no ser aplicable en Álava el Derecho Foral Navarro, la invocación de la costumbre que contempla un derecho real en relación con determinados terrenos ubicados entre casa «etxekoarte» o «balenas» tampoco procede pues la costumbre, mencionada en el Código Civil como segunda fuente de derecho, tiene como notas características las de que se trata de una fuente independiente, pues nace y se desarrolla al margen de la ley; subsidiaria, ya que cumple una función supletoria de la norma jurídica positiva; y secundaria, en cuanto no rige para ella la máxima «iura novit curia» y quién alega su aplicación ante los órganos judiciales deberá probar su existencia, contenido y alcance, lo que no será necesario «si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público».
