Se solicita la declaración de carácter ganancial, de ciertas acciones que fueron compradas tras la muerte del causante y antes del ejercicio del poder testatorio. En ese ínterin se defiende que hubo conforme al art. 104 Ley 3/1992, una comunidad de bienes post comunicación que incluía todos los bienes pertenecientes al matrimonio, y a falta de bienes privativos suficientes de la viuda, se presume adquirió las acciones con dinero de dicha comunidad de bienes, lo que por el principio de subrogación lleva a dicha ganancialidad de las acciones. Se deniega con fundamento tanto por la falta de prueba de que fueran adquiridas con fondos procedentes del caudal relicto como que al ejecitar la viuda el poder testatorio del premuerto apartando ésta en la sucesión de ambos al reclamante a favor de la demandada e hija del matrimonio, carece de legitimación.

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