De acuerdo con el art. 123 de la Ley 3/1992, la enajenación a un tercero de bienes troncales sin efectuar los llamamientos forales está sujeta a la anulabilidad que accione el pariente tronquero afectado, que no constituye un supuesto de nulidad absoluta, pues el derecho de saca no es una prohibición de disponer, sino una preferencia de adquirir de los miembros más próximos de la familia derivada del principio de troncalidad.
