De conformidad con el art. 62-3º Ley 3/1992, no serán colacionables las donaciones en favor de sucesores forzosos, salvo que el donante disponga lo contrario o no haga apartamiento expreso.
De conformidad con el art. 62-3º Ley 3/1992, no serán colacionables las donaciones en favor de sucesores forzosos, salvo que el donante disponga lo contrario o no haga apartamiento expreso.