El llamamiento foral no se practicó correctamente, pues pese a contener los datos de identificación registral de la finca, sino por la descripción circunstanciada, completa y sin excepción de la finca a enajenar, constituida por la casería y su pertenecido, susceptibles de venta independiente o separada, aun cuando aparezcan registrados bajo una misma referencia y constituyan, a efectos registrales, una sola finca. El conocimiento del pariente tronquero con derecho a Saca foral ha de ser determinado en función del llamamiento foral efectuado, y no proyectando frente al tronquero al deber de conocer otra serie de circunstancias, como la señalada, con las que aclarar o despejar las insuficiencias, ambigüedades o aspectos dudosos de los que aquél pueda adolecer.

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