La alegada infracción de la Ley de Cooperativas del País Vasco no puede ser considerada infracción de normativa de derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que la competencia para conocer de los recursos de casación cuya preparación fue denegada no cabe atribuirla a este Tribunal, correspondiendo la misma a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

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