Se plantea el importe de la indemnización a satisfacer al instituído por las obras de rehabilitación y reforma por él satisfechas de un caserío como consecuencia de la revocación del pacto sucesorio celebrado en su día. Permite incluir el importe actualizado de los gastos efectuados independientemente del valor que en la actualidad tenga el caserío con las obras incorporadas pues este es un concepto propio de los avatares del mercado y de naturaleza especulativa, ajena a la liquidación.
