Los parientes tronquales llamados a la sucesión abintestato sobre los bienes trocales son (art. 657 del C.c.) los estuviesen afectados por la vocación y delación en el tiempo de la muerte del causante, que es el momento de apertura de la sucesión, unos por derecho propio y otros por derecho de representación conforme a los arts. 71 y 72 de Ley de Derecho Civil Foral Vasco, y los art. 924 y ss del C.c. que rigen como derecho supletorio en defecto de norma foral aplicable según el art. 3 de aquélla.
