Se ejercita acción en solicitud de constitución de hipoteca legal sobre determinados bienes inmuebles de la demandada en garantía de la reserva foral que impone al viudo que contraiga un ulterior matrimonio la obligación de reservar a favor de los hijos o descendientes del cónyuge premuerto, todos los bienes que haya adquirido de éste por título lucrativo (art. 88 Ley 3/1992 y art. 184 de la Ley Hipotecaria). No hay solapamiento de objeto procesal entre dicha acción y la rescicisión de partición de herencia por causa de lesión.

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