El principio general del condominio es la divisibilidad (art. 400 del C.c., ningún propietario estará obligado a permanecer en la comunidad, pudiendo pedir cada uno de ellos en cualquier tiempo que se divida la cosa común), teniendo carácter imprescriptible la acción para pedir la división de la cosa común (art. 1965 del C.c.), y opera como límite el art. 404 del C.c. (sólo cuando la cosa fuera esencialmente indivisible y los condueños no convinieran en que se adjudique a uno de ellos, indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio). La acción de división y consiguiente venta consiguiente venta en pública subasta no atenta al Derecho Foral Vasco.

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