En el caso del proceso, la pretensión causada por la demandante consistió exclusivamente en que se declarase la nulidad de la venta sin que solicitara la adjudicación de la raíz, lo que fue estimado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, al entender erróneamente que procedía la declaración de nulidad por el solo hecho de haberse omitido los llamamientos previos a la venta, con lo que incurrió en la denunciada infracción del referido artículo 123 de la Ley 3/1992. De todo ello ha de ser consecuencia la casación de la sentencia recurrida.

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