En matrimonio casado en régimen de gananciales, los cónyuges, con el paso del tiempo han adquirido la vecindad civil foral y otorgan en testamento opten alkar poderoso. En cuanto a los bienes que se donan que eran privativos del causante, al no estar integrados en la sociedad de gananciales (art. 1344 y ss CC), es válida su donación por el comisario en uso parcial del poder a través de actos de disposición gratuitos inter vivos y a título singular (art. 45 y 46 Ley 3/1992). En cuanto a los bienes gananciales de que dispone el comisario pudiera parecer que como comunidad postganancial formada por el viudo y los sucesores del causante, los actos dispositivos de bienes concretos o singulares han de hacerse por todos los interesados (arts. 397 y 399 CC) so pena de nulidad. Sin embargo, aunque lo dicho es ineludible en Derecho civil común, no lo es en Derecho foral vizcaíno pues permite que el viudo pueda disponer de su mitad de gananciales (art. 1344 CC) y en cuanto a la mitad del causante puede disponer de la misma en ejercicio del poder testatorio otorgado (art. 32 y ss. Ley 3/1992 Vasco), dentro de plazo, por aplicación retroactiva del art. 44 Ley 3/1992 y su D.T., sin necesidad de liquidar antes la comunidad postganancial
