La posesión presupuesto de la usucapión de una servidumbre de paso conforme al artículo 128 Ley 3/1992. No hay usucapión, pues se permitía el acceso a los vecinos residentes en cierta ubicación porque la posibilidad de acceder a la estación a través de la pasarela vino establecida por la necesidad de facilitar el acceso de los viajeros, es decir, es un paso elevado cuya finalidad es facilitar la llegada a las instalaciones de la estación de ferrocarril, y no como pretende la Comunidad demandante, otorgar un paso a esta Comunidad por encima de los terrenos del ferrocarril.
