El demandante, sobrino del causante, se ejercita acción de nulidad parcial del testamento en tanto en cuanto en el mismo se dispuso a título gratuito y en favor de un pariente no tronquero de bienes troncales y sólo en cuanto a éstos. La invocada prescripción no concurre, pues no es de aplicación a los supuestos de nulidad radical como el de autos. Estamos en presencia de una declaración de nulidad parcial del testamento y la misma debe circunscribirse a los bienes troncales que como tal queden acreditados en autos; en relación con los demás bienes del causante el testamento es plenamente válido al no venir afectado por la troncalidad. La excepción de falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio activo necesario también debe decaer. No es precisa una declaración de heredero abintestato para la pretensión de anulación parcial del testamento; en tanto se anula el testamento se abre la sucesión intestada, conforme previene el art. 912 CC. Por tanto. la apertura de la sucesión intestada no es un requisito previo a la nulidad sino una consecuencia legal de la misma.

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