La comunicación foral de bienes no se consolida sino caso de disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges con hijos o descendientes comunes (art. 96 Ley 3/1992), supuesto que aquí no se da. No existiendo, por tanto, un derecho de copropiedad consolidado sobre los bienes comunicados, las rentas procedentes del arriendo por el esposo de la actora de la mitad del caserío de procedencia de aquél, son bienes gananciales (art. 97). Pero ni en cuanto a estos bienes gananciales tiene la actora título para reclamar el 50% de las rentas pues en la comunidad postmatrimonial, sobre la masa ganancial existe una mancomunidad sin atribución de cuotas concretas, no teniendo cada uno de los cónyuges la propiedad de la mitad de las ganancias porque para esto es precisa la previa liquidación. Sólo tiene un derecho expectante hasta que mediante las oportunas operaciones de liquidación y división se materialice en una parte concreta de bienes, cuestión ésta en que es pacífica y constante la jurisprudencia.

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