La liquidación de responsabilidad por haber sufrido la Saca Foral en base a lo dispuesto en el art. 123 Ley 3/1992 derivado de la falta de llamamientos forales, tiene naturaleza básica contractual. Dentro de los mismos no pueden incluirse los gastos del procedimiento principal de declaración de nulidad pues no hay nexo causal imputable, ni pueden insertarse conceptualmente subsumidas en el ámbito de lo dispuesto en el art. 123.3 Ley 3/1992, máxime cuando, precisamente, se llegó a un acuerdo transaccional con el ejercitante de la saca.
