El punto nuclear del presente recurso consiste en determinar si el plazo de tres meses para ejercitar la llamada «saca foral» mediante el ejercicio de la acción de nulidad de la enajenación de un bien raíz, a que se refiere el art. 123 dLey 3/1992 es un plazo de caducidad, que por tanto no admite interrupción alguna, o lo es de prescripción en cuyo supuesto quedaría interrumpido por el acto de conciliación y por las cartas remitidas por la recurrente una vez de ser conocedora de la aludida enajenación por su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se concluye que es un plazo de caducidad.

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