La testadora, contraviene lo preceptuado en el citado art. 14.1° del C.c., excluye de forma voluntaria la ley aplicable (art. 6.3 del C.c.), en perjuicio de terceros (art. 6.2 del C.c.) e incluso pudiera hablarse de un fraude de ley, (art. 6.4 del C.c.) pues en contra de lo establecido en los anteriores testamentos, el súbito sometimiento a la legislación foral, no parece tener otro motivo que el apartar sin necesidad de justificación a sus dos hijos de su herencia. Por ello, el testamento otorgado conforme a la legislación civil foral vizcaína carece de valor y eficacia alguna, siendo irrelevante en el supuesto de autos el sostener una parcial validez del mismo una vez se respetaran las legitimas pues lo cierto es que no es un testamento perfecto a los efectos de los dispuesto en el art 739 del C.c., careciendo de eficacia revocatoria del anterior testamento abierto, testamento que habrá de declarase válido y eficaz a todos los efectos, por haberse otorgado conforme a la vecindad de la testadora y ser conforme a derecho
