Tras la disolución de comunicación foral de bienes por Sentencia los cónyuges no liquidaron los bienes, en particular la vivienda conyugal de Baracaldo. Tras dictarse esta sentencia se produjo la reconciliación de los cónyuges, pero el régimen no puede ser ya el de comunicación foral de bienes, ni de gananciales, sino que se constituyó una comunidad de bienes sobre la comunicación foral previa. Esta comunidad post-comunicación foral es la que ha de liquidarse.
