No se ha adquirido la servidumbre por usucapión pues conforme señala en la EdM y los art. 129 y 130 Ley 3/1992, el legislador está pensando en servidumbres constituidas en suelo rústico, no urbano, como es el caso; asimismo, se refiere a servidumbres prediales y no personales.

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.