La posesión para la usucapión de una servidumbre de paso conforme a la Ley 3/1992 ha de ser en concepto de dueño, pacífica, pública e ininterrumpida.
La posesión para la usucapión de una servidumbre de paso conforme a la Ley 3/1992 ha de ser en concepto de dueño, pacífica, pública e ininterrumpida.