Ejercitada por el actor acción de Saca Foral respecto de un bien raíz adquirido a título de herencia de su madre, y cuya venta se ha verificado sin llamamientos forales, se alegó la excepción del art. 114-1º Ley 3/1992. Aunque, la vivienda transmitida radica en suelo rústico, la vivienda transmitida debe quedar excluida del derecho de preferente adquisición, por cuanto que, ni encaja dentro del concepto de caserío – careciendo de pertenecidos de naturaleza rústica y sin que su aprovechamiento o destino haya sido nunca el propio del suelo rústico, siendo su única finalidad la de servir de vivienda -, ni ha constituido nunca el hogar familiar de los parientes tronqueros del actor.

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