Aunque de una interpretación literal del artículo 47 de la Compilación se pueda deducir que la disolución del matrimonio con hijos no exige que éstos sean comunes, de suerte que aún siendo de vínculo sencillo el cónyuge superstite gozará de derechos hereditarios, la norma consuetudinaria foral que procura mantener la indivisión del patrimonio familiar hasta el fallecimiento del cónyuge superstite, conforme a la doctrina histórica exige que los hijos, tras la disolución del matrimonio sean comunes. En igual sentido se pronuncia el artículo 96 de la Ley 3/1992.

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