Si el artículo 123 de la Ley del Derecho Civil Foral faculta a los parientes tronqueros a sacar del patrimonio ajeno la raíz que fue vendida sin anuncio previo, es evidente que no habiendo entrado la propiedad de dicho bien en el patrimonio del tercero, cual acontece en el caso concreto, pues la compraventa no fue seguida de tradición, no se puede promover con éxito el ejercicio de la acción conocida con ese mismo nombre de saca foral, pues nada hay que extraer del patrimonio ajeno, al no haber estado nunca en poder y disposición del tercero. La sujeción de la transmisión a la no concurrencia de parientes tronqueros a los llamamientos forales es igualmente válida.

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