La troncalidad no se limita a la sucesión intestada, sino que también se extiende a la testada-. Ahora bien, puesto que la troncalidad afecta exclusivamente a los bienes troncales, no se puede pretender la nulidad plena del negocio jurídico testamentario. Es decir, la pretendida nulidad puede afectar a los bienes troncales, pero no a los que no lo son.

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