Quien se abstiene de una obligación legal cual es la del llamamiento a los parientes tronqueros, (art. 116 y ss. de la LDCFV) no puede invocar el conocimiento por el ejercitante de la saca de un contrato de compraventa celebrado a espaldas del mismo, pues, además de no acreditar dicho conocimiento del actor, el demandado, no ha hecho nada para cumplir con los preceptivos llamamientos

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