Los actos particionales de la herencia a que es llamado un cónyuge bajo comunicación foral de bienes en modo alguno pueden considerarse como traslativos o de disposición; por lo que necesitando únicamente consentimiento del cónyuge para realizar actos de tal índole, no será precisa la concurrencia del cónyuge no hereditario; pero es más solo tras aceptar y realizarse la partición aquellos bienes que fueran adjudicados al cónyuge heredero entraran en el régimen de foral

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