De lo actuado por tanto se desprende que en todo caso el contrato de privado no afectó el derecho preferente de adquisición de la parte actora habiendo acudido al llamamiento foral y ejercitando sus prerrogativas como las demás partes interesadas, tal derecho sólo se vería efectivamente frustrado si la enajenación de la finca hubiese tenido lugar con carácter previo, más es lo cierto por acreditado, que tal transmisión no tuvo lugar, que las llaves nunca fueron entregadas y que en definitiva la transmisión nunca se verificó. Sólo de haberse producido la transmisión el actor por derecho de saca tendría derecho a sacar dicho bien troncal del patrimonio del tercero ajeno, pero no habiendo entrado dicho bien en el patrimonio ajeno, no existe la premisa de la transmisión efectiva del bien raíz que legitime a sacar el mismo
