El art. 123 de la L.D.C.F.P.V. señala que aquella deber emprenderse dentro del plazo de tres meses desde la inscripción en el Registro de la Propiedad o, en su defecto , desde que se tuvo conocimiento de la enajenación. La presentación de la escritura pública de fecha 10 de Febrero de 1.993 en el Registro no se produjo hasta el 19 de Enero de 1.994 y el cómputo del plazo de cacudicad por conocimiento de la operación por el demandante requiere que ese conocimeinto sea suficiente, con todos los datos precisos
