La Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/1992 de 1 de julio no constituye sino el reconocimiento legislativo de una costumbre de prórroga tácita vitalicia de los poderes entre cónyuges y por tanto su aplicación retroactiva no impide dicha prórroga.
La Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/1992 de 1 de julio no constituye sino el reconocimiento legislativo de una costumbre de prórroga tácita vitalicia de los poderes entre cónyuges y por tanto su aplicación retroactiva no impide dicha prórroga.