La Compilación de 1959 no estableció entre el haz de funciones y derechos del comisario, el del usufructo de los bienes a los que se refiera el poder testatorio, ni aun en el supuesto de que el comisario fuese el cónyuge viudo y el régimen fuese el de comunicación foral, como se desprende del artículo 48 del citado Texto Legal, donde únicamente se le atribuyen las funciones de representación de la herencia y administración de todo el caudal. Por el contrario, lucen en la Compilación preceptos como el contenido en el artículo 26, relativo a la legítima del cónyuge viudo, en el 34, párrafo seguro, atinente a la sucesión intestada, y el que aquí se cita como vulnerado, reveladores, de la intangibilidad de los bienes troncales frente al aquí cuestionado derecho de usufructo del cónyuge viudo.

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