Descartado en la sentencia recurrida el régimen de comunicación foral, se aplican en la solución del debate, los artículos 1346, 1360, 1367 y 1372 del Código Civil en su redacción anterior a la reforma de 1981, como norma subsidiaria de la legislación foral, mas no resulta precisa tal subsidiariedad, cuando en el Fuero Nuevo aparecen suficientes normas relacionadas con la dote, cuales son las leyes I, II, III, IV, VII y IXX del Título XX, ley VII del Título XXI, ley III del Título XXIII, ley I del Título XXVI y ley XXII del Título XXXIV, sin que en ninguna de ellas se contradiga el sentido ni el contenido de la precitada ley I del Título XX, por lo que el régimen de comunicación foral debe considerarse como el único contemplado en el Fuero Nuevo

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