El art. 46.2 de la Compilación excluye deudas de la responsabilidad del haber común, pero no cualesquiera y todas las deudas, sino -como entiende la mejor doctrina en armonía con una interpretación histórica- aquéllas que proceden de delito, culpa extracontractual, anteriores al matrimonio o sin utilidad para éste. No es el caso; la deuda se adquiere para el negocio familiar. Así pues, contraída la deuda por el marido en la administración de los bienes en beneficio de la comunidad, decae el óbice de que faltara el consentimiento de la esposa, que no era necesario.
