Este desdoblamiento de la acción de saca, en la declaración de nulidad de la venta realizada y en la subsiguiente adjudicación de la raíz al tronquero, hace que, aun cuando ambas declaraciones no constituyan sino fases de un único derecho, supeditadas a su tratamiento conjunto y a su interdependiente ejecución, deban sin embargo producir cada una de ellas sus propias consecuencias y así, en lo que se refiere a la nulidad de la venta, dará lugar a la recíproca devolución de la cosa y del precio entre el comprador y el vendedor, restableciendo las cosas a la situación en la que estaban antes de la venta declarada nula, de lo que resulta que las obligaciones generadas por esa declaración 7 únicamente se producirán entre quienes fueron parte en el contrato
